Al fallecer su marido en enero del 2012, a una marroquí afincada en España se le ha negado la pensión por ser la segunda esposa del difunto. Tras muchos recursos, obtuvo finalmente su “derecho, ganando el pleito.
Toda una primicia en los anales jurídicos y judiciales en el país vecino. El Alto Tribunal de Justicia de Andalucía acaba de “reconocer” un matrimonio polígamo.
Efectivamente, al morir su esposo en enero del 2012, una marroquí, segunda esposa del difunto no pudo lograr la obtención de la debida pensión a pesar de sus múltiples recursos.
Si los dos matrimonios se efectuaron según el rito musulmán y reconocido por las leyes marroquíes, el sistema jurídico español no reconoce más que el primero como valido. Pero la cámara social del tribunal andaluz ha recibido recientemente el recurso de la segunda esposa, que, desde ahora en adelante, tiene derecho a la pensión de viudez.
La marroquí que se había casado en 1966 en Nador presentó una solicitud de pensión en el 2012, que fue rechazada porque la Seguridad social ha considerado su matrimonio nulo sobre el plano civil, habiendo estado el marido casado con otra mujer. E incluso al morir en el 2005, la segunda esposa y el marido no contrajeron matrimonio civil ante la ley española. El artículo 174 de la Ley general relativa a la Seguridad social “no reconoce el derecho a la pensión de viudez más que a la esposa sobreviviente”, recuerda “La Información”, citada por “H24”.
No obstante, lejos de desmoralizarse, la segunda esposa marroquí introdujo entonces un primer recurso en justicia, pero el tribunal de Asuntos sociales lo ha rechazado porque “el matrimonio polígamo atenta contra la concepción española del matrimonio y contra la dignidad de la mujer y no respeta las reglas de orden público español”.
Entonces la demandante marroquí presentó otro recurso ante el Alto Tribunal de justicia de Andalucía, denunciando un “tratamiento discriminatorio” y una “no protección económica, social y jurídica de la familia. Aquella vez fue la buena.