Dos meses sin gobierno… y casi sin perspectiva a un acuerdo para su formación. Para superar el actual bloqueo que conocen las consultas para la formación de este tan esperado gobierno Benkiran III se ha vuelto a enarbolar el artículo 42 de la Constitución del primero de julio del 2011 que estipula que el “rey es el árbitro supremo entre sus instituciones, vela por el respeto de la Constitución, al buen funcionamiento de las instituciones constitucionales”… salvo que no estamos ante instituciones en conflicto, habida cuenta de que constitucionalmente, los partidos políticos no poseen este estatuto.
No obstante, en nombre de lo que llamaban “interés de la nación”, al día siguiente del anuncio de los resultados del escrutinio del 7/10 y la proclamación de la clara victoria del PJD, algunas voces y algunos voceros comenzaban a enarbolar el artículo 42 de la ley Fundamental a expensas del articulo 47 para nombrar a un jefe del gobierno “no necesariamente del partido que llegó primero en los comicios legislativos”.
La respuesta del Garante de esta Constitución no se hizo esperar: el 10 de octubre. 3 días solamente después del escrutinio y el con siguiente anuncio de su ganador, el rey Mohamed VI designó a Abdelilah Benkiran, Secretario general del PJD para formar un nuevo ejecutivo.
2 meses después seguimos sin gobierno y, a todas luces sin posibilidad de que se pueda formar en lo inmediato, volviéndose, como lo califica « Yabiladi » al punto de partida y de nuevo las mismas personas vuelven a esbozar el artículo 42 de la Constitución, alegando que “es la única solución”
Por su parte, el PJD insiste en la estricta aplicación del artículo 47 de la ley fundamental y en el respeto del principio de la metodología democrática.
No obstante, una tercera vía podría eventualmente alzarse como solución para superar el actual bloqueo. En efecto, la ley fundamental acuerda al rey el derecho de intervenir, anunciando la disolución de la Cámara de representantes y la convocación de nuevas elecciones legislativas en un plazo de 2 meses después de esta fecha. La Constitución ha reservado un articulo consagrado a esta medida excepcional.
“Después de consultar al Presidente del Tribunal Constitucional e informar al Jefe del gobierno, al presidente de la Cámara de representantes y al Presidente de la cámara de Consejeros, el Rey puede disolver, por Dahir (decreto real) las dos cámaras o una de ellas. La disolución tiene lugar después del mensaje dirigido por el rey a la Nación”.
Una solución más difícil que el problema. Recordemos que el difunto rey Hassan II había disuelto el parlamento en junio de 1965 a raíz de la proclamación del estado de excepción. El poder legislativo había estado paralizado durante 5 años.