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CAUSA: FRÍAS SILVA Y OTROS S/ DEFRAUDACIÓN Por Dr. Jorge Bernabé Lobo Aragón

Reflexiones

En la causa penal caratulada “Frías Silva José y otros s/ Defraudación”, la Excma. Cámara Penal Conclusional, Sala III, resolvió no hacer lugar al pedido de suspensión del juicio a prueba formulado por la defensa de los imputados José Frías Silva, Pablo Tomás Frías Silva y Martín Frías Silva.

 

La decisión, aunque aún no se encuentra firme y sin perjuicio de las reservas recursivas efectuadas por la defensa, constituye un paso de significativa importancia institucional: la causa deberá continuar hacia su instancia natural, el juicio oral y público, donde los hechos podrán ser examinados con amplitud probatoria, contradicción, publicidad y pleno control judicial.

No se trata de anticipar una condena. Se trata de preservar un principio esencial del Estado de Derecho: que una causa en la que se investigan presuntas maniobras defraudatorias de gran magnitud, desarrolladas en el ámbito societario, patrimonial y familiar, sea conocida y debatida públicamente, permitiendo que la verdad pueda ser establecida por los jueces competentes.

Durante años, las víctimas han sostenido un reclamo de verdad, justicia y reparación integral frente a hechos que, según la acusación, no sólo comprometieron importantes intereses patrimoniales, sino que también constituyeron una modalidad de violencia económica y de género, ejercida mediante la exclusión de mujeres y hermanas de sus legítimos derechos patrimoniales, societarios y familiares.

La violencia económica también deja marcas visibles.No siempre se manifiesta sobre el cuerpo, pero puede dejar profundas cicatrices sobre el patrimonio, la igualdad, la autonomía y la dignidad de las personas. Se refleja en derechos negados, patrimonios disminuidos, empresas administradas sin la participación de quienes también son sus legítimas titulares y largos años de litigios para intentar recuperar aquello que nunca debió ser desconocido.

La Cámara valoró especialmente la oposición fundada del Ministerio Público Fiscal, la oposición expresa de las víctimas y la insuficiencia del ofrecimiento económico formulado por los imputados, por considerarlo no razonable frente a la entidad del daño denunciado y a las circunstancias patrimoniales involucradas.

Esta resolución no constituye una condena anticipada. Constituye el reconocimiento de que las víctimas tienen derecho a ser oídas, a producir prueba y a que sus planteos sean analizados en el ámbito que la Constitución y la ley reservan para ello: el juicio oral y público.

Cuando las denuncias involucran la posible utilización de estructuras societarias y patrimoniales para afectar derechos de mujeres, la respuesta judicial trasciende el interés de las partes. Interpela a toda la sociedad, porque reafirma que la igualdad ante la ley también debe hacerse efectiva en el ámbito económico, familiar y empresarial.

La justicia no debe ser una puerta cerrada para quienes reclaman durante años. Debe ser el lugar donde la verdad pueda finalmente hablar, donde las pruebas sean examinadas con transparencia y donde la ley proteja, sin distinción alguna, la dignidad y los derechos de todas las personas.

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