Comunicado sobre el informe de Amnistía Internacional sobre la revisión de la situación de los derechos humanos.

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 Habiendo tomado nota del contenido de la sección dedicada al Reino de Marruecos en el Informe de Amnistía Internacional sobre la Revisión de la Situación de los Derechos Humanos en Oriente Medio y Norte de África de 2018, las autoridades marroquíes observan que la Organización ha continuado su enfoque de subjetividad y la producción de conclusiones arbitrarias mediante revisión de casos aislados y presentándolos como una base fija, y simplemente repitiendo acusaciones redundadas, noticias y rumores que a menudo son falsos. El informe de la Organización también hace la vista gorda a los desarrollos positivos y sorprendentes y pone de relieve algunos hechos dudosos como hechos convincentes.

En este sentido, las autoridades marroquíes proporcionan las siguientes aclaraciones y observaciones:

  1. Sobre la libertad de expresión.

Lo que la organización ha referido al encarcelamiento de periodistas, ciudadanos y defensores de los derechos humanos durante períodos de tiempo diferentes por expresar sus opiniones pacíficamente en Internet es una evaluación de muchos abusos y exageraciones, ya que el número de personas involucradas es limitado, algunas de las cuales han sido condenados por delitos como incitación al terrorismo y la violación, además de los delitos que los periodistas no pueden proteger a sus dueños de la rendición de cuentas sobre la base de que los tribunales dictaron los veredictos de plena independencia en la emisión de sentencias, y la mayoría de los casos mencionados aún son impugnados o ante cuerpos judiciales superiores que solo tienen el derecho de evaluar la validez y la adecuación de las sanciones impuestas a los interesados.

  1. Sobre la libertad sindical y de adhesión.

el informe de la organización no llamó la atención sobre el gran tamaño del tejido social nacional, que representa más de 140 mil asociaciones y el alto nivel de actividad en todo el país, y destacó los casos aislados de prevención de sus contextos y causas.

Por lo tanto, es sorprendente que el informe de la organización se refiera a la imposición de restricciones a la libertad de asociación y adhesión, que se miente a la realidad de la práctica del trabajo comunitario, que no conoce este tipo de restricciones.

Además, lo que la organización consideró como restricciones a la entrada de organizaciones internacionales a Marruecos para llevar a cabo investigaciones sobre derechos humanos sigue siendo simples procedimientos que no infringen la libertad de las asociaciones para realizar sus actividades de conformidad con la ley. Es suficiente señalar que la organización de la filial de Amnistía Internacional en Marruecos considera una indicación de la apertura del Reino y el nivel de libertad para ejercer el trabajo de la Asamblea.

  1. Sobre la libertad de reunión.

Amnistía Internacional ha intentado desafiar el nivel de la práctica nacional de derechos humanos en relación con la libertad de reunión, encontrando solo dos casos, en el contexto de lo que consideró el uso de fuerza excesiva o innecesaria, que es una excepción y no una regla contra la cual se mide el nivel de libertad de reunión en Marruecos. Especialmente porque la realidad confirma que no se han dictado sentencias de prisión contra manifestantes pacíficos, como se indica en el informe, sino más bien por prácticas y acciones ilegales.

  1. Sobre los llamados juicios injustos y denuncias de tortura.

Las acusaciones en el informe de que los tribunales « continúan condenando a activistas después de juicios injustos y groseros … los tribunales se basaron en gran medida en las » confesiones « obtenidas mediante coacción. ¿Hay alguna disposición que cuestione la credibilidad de la organización, que no ha podido proporcionar ningún criterio o indicador para llegar a esta conclusión general, especialmente dado que la organización no observó directamente los ensayos mencionados en el informe? ¿Qué argumento o evidencia se está finalizando para esta descripción?

Cabe recordar que los casos a los que se hace referencia aún están ante el poder judicial, que sigue siendo la única autoridad competente para llevar la justicia y la reparación a los litigantes.

  1. Sobre los derechos de los migrantes, solicitantes de asilo y refugiados

  1. Con respecto a las leyes relativas a la lucha contra la violencia contra las mujeres y el aborto.

se esperaba que la organización apreciara mucho la promulgación de la ley para combatir la violencia contra las mujeres, en lugar de resaltar temas como la violación conyugal, en la cual Marruecos había tomado una opción legislativa para criminalizar todas las formas de violencia contra las mujeres, independientemente de los autores, sin adoptar expresiones y descripciones específicas.

Con respecto a los abortos observados, el informe ignoró la evolución de los derechos nacionales. Parece que la organización no sde ha enterado el proyecto de ley penal que reorganizó el tema del aborto de manera que tenga en cuenta todos los casos adoptados en la legislación internacional comparativa.

  1. Respecto a las llamadas relaciones consensuales y homogéneas.

La igualdad y la no discriminación son principios de valor constitucional. Como las leyes nacionales penalizan todas las formas de discriminación y protegen la integridad psicológica y física de todas las personas, la comisión de actos de violencia contra personas sobre la base de su orientación sexual e identidades expone a sus titulares a la rendición de cuentas y el seguimiento judicial.

Cabe señalar que la protección contra la violencia no aumenta la criminalización de las relaciones sexuales fuera de la institución del matrimonio, lo que todavía es socialmente inaceptable.

Finalmente, las autoridades marroquíes lamentan el doble estándar cuando el informe se refirió a la situación de los derechos humanos de los detenidos marroquíes en Tindouf. Se observó que este informe se refería simplemente al hecho de que el Frente POLISARIO no había sido responsabilizado de violaciones de derechos humanos durante los años 70 y 80. En los campamentos « sin tener en cuenta las violaciones diarias de los derechos humanos y la realidad inhumana y trágica que los campamentos conocen en la actualidad debido a su detención y el tráfico de ayuda humanitaria ». Las violaciones de derechos humanos en estos campos en la sección del informe a Argelia como el Estado responsable de tales violaciones graves.

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