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CPLATAM Argelia: un actor ineludible, primordial e inevitable en la cuestión del Sahara Por Jamal Mechbal*
En días anteriores analicé el papel de Argelia como contraparte efectiva en el conflicto del Sahara occidental marroquí y su voracidad por el territorio sur de Marruecos, a partir de la documentación española. Nótese que luego de la primera visita oficial del Rey Hasan II al Sahara, en marzo de 1985, donde celebró la fiesta del Trono, el monarca solicitó, el 23 de octubre de 1985, la intervención de las Naciones Unidas para mediar en la controversia territorial, en sustitución de la Organización para la Unidad Africana (OUA), que cooptada por la influencia y el poder argelino, se había decantado por apoyar el proyecto separatista de los argelinos, aun cuando violaba la carta fundacional y razón de ser de esa organización.
Kofi Annan séptimo secretario general de las Naciones Unidas, cargo que ocupó entre 1997 y 2006
El alto el fuego fue un gran avance y generó expectativas respecto a la resolución de la cuestión, pero pronto se diluyeron pues quedó claro que, la intención de Argelia y el Polisario, era conseguir -mediante un cuerpo electoral confeccionado a la medida de sus objetivos- aquello que no conquistaron mediante la lucha armada. Argelia y el Polisario pretendieron lograr, vía referéndum, lo que Cortina Mauri denominó “una autodeterminación predeterminada” con resultados seguros que garantizaran sus intereses y ambiciones. Maniobras que duraron seis años inútilmente. En todo este tiempo no fue posible aplicar el Plan de Arreglo que preveía la celebración de un referéndum para la autodeterminación del pueblo del Sahara porque las partes no llegaron a ponerse de acuerdo respecto a la población que debía y podía participar del referéndum. La ONU, por supuesto, tomó cartas en la cuestión, en el marco de una nueva coyuntura regional. Finalizando la década de 1980, la gravedad de la crisis interna en Argelia y los cambios acaecidos en el Magreb, habían facilitado la distensión en la conflictiva relación bilateral entre Argelia y Marruecos. Así las cosas, las Naciones Unidas enviaron, el 24 de septiembre de 1987, una misión al Sahara y, un año después, el 20 de septiembre de 1988, el Consejo de Seguridad mediante su resolución 621/88 tomó nota del acuerdo de principio que habían alcanzado Marruecos y el Polisario para celebrar un referéndum en el Sahara. El Consejo de Seguridad autorizó al secretario general el nombramiento de un representante especial para el Sahara occidental, con el propósito de cumplir este compromiso. Solo en ese momento Argelia y el Polisario aceptaron el Plan de Arreglo y el alto el fuego que entró en vigor el 1º de septiembre de 1991.
Así las cosas, el secretario general de la ONU, Kofi Annan, tuvo que pedir, en marzo de 1997, la colaboración de uno de los mejores negociadores del mundo, James Baker, quien fue secretario de Estado de los Estados Unidos, nombrándolo como su enviado personal para el Sahara occidental. Baker pronto llegó a conocer el fondo de la problemática, se dio cuenta que el Plan de Arreglo previsto por Javier Pérez de Cuellar y sus técnicos era inaplicable. Así lo recogió en su informe el secretario general S/2001/613 el 20 de junio de 2001. Ese informe resulta clave para comprender el fondo de la controversia saharaui y sus circunstancias ante la ONU.
Del citado informe, se extrae que el Plan de Arreglo presentado por Javier Pérez de Cuellar, exceptuando la vigilancia efectiva del cese al fuego, no se llegó a aplicar en ninguna de sus disposiciones más relevantes a causa de las diferencias de interpretación entre las partes (Párrafo 21). En el párrafo 22 señaló las dificultades para determinar cuáles son los saharauis que pueden votar por “las características de la población del Sáhara, más concretamente su tradición nomádica y la estructura tribal de la sociedad”. De hecho, el propio informe del ex secretario general Javier Pérez de Cuellar, del 19 de diciembre de 1991 (S/23299, en su anexo), lo señaló:
Debido a su carácter nómada, la población del Territorio cruza fácilmente las fronteras para desplazarse a los países vecinos, donde es acogida por miembros de sus tribus o incluso de sus familias. Este flujo y reflujo de las poblaciones a través de las fronteras del Territorio hace difícil levantar un censo completo de los habitantes del Sáhara Español y plantea también el delicado problema de la identificación de los saharianos del Territorio y, sobre todo, el del levantamiento de un censo satisfactorio de los refugiados.
Marruecos exigió, para la celebración del referéndum, que además del censo español, se incluyeran otras tribus y miembros de las tribus del Sahara que no se hallaban en el territorio al momento del censo español y, por lo mismo, no habían quedado inscritos, así como los ciudadanos saharianos que habían huido a otras ciudades de Marruecos durante la administración española. El Polisario, por su parte, no solo insistió en la exclusión de los saharauis que no fueron censados por España en 1974, sino que consideró inaceptable la identificación de integrantes de las “Tribus del Norte” y de las tribus “Costeras del Sur” (enumeradas en el mismo censo español del Territorio de 1974 como categorías H y J), según se extrae de los informes S/2000/131, párrafo 18; y, S/1996/343.
El procedimiento de identificación de los ciudadanos que podían votar en el referéndum se convirtió en un juego interminable para ambas partes, según informe del ecretario general, porque “cada parte quería ganar a toda costa”, pues según el carácter del acuerdo, “en el referéndum habría un ganador y un perdedor y, en consecuencia, era mucho lo que estaba en juego”, así lo hizo constar el párrafo 47 del informe S/2001/613.
Considero, no obstante, que esta aseveración no es del todo exacta, por lo siguiente: sí el referéndum lo ganaba el Polisario, ganaría un territorio que nunca tuvo y que no pudo conquistar mediante el fusil y la guerra revolucionaria, como preconizaba; sí el Polisario perdía, no perdía nada, en definitiva, porque no se puede perder aquello que nunca se tuvo. El caso de Marruecos era diferente: sí ganaba el referéndum, en realidad no estaría ganando nada más que lo que ya tenía, puesto que Marruecos está en posesión de su territorio; pero, sí Marruecos perdía el referéndum, no solo perdería su territorio, sino que perdería también la estabilidad y la seguridad interna, con consecuencias imprevisibles.
El enviado personal reiteró a las partes que: “había muchas formas de lograr la libre determinación: podría alcanzarse con la guerra o la revolución, mediante la celebración de elecciones, para lo cual hacía falta buena voluntad, o por medio de un acuerdo, como lo habían hecho otras partes en otras controversias” (Informe S2001/613, párrafo 40).
En ese sentido, Argelia, como se ha dicho en líneas anteriores, ya había intentado desde el surgimiento del Polisario, lograr la libre determinación mediante la lucha revolucionaria, imponiendo una suerte de autodeterminación predeterminada. Pero ante el rotundo fracaso de la guerra con Marruecos se vio obligada a buscar hacerse con el territorio marroquí por vía referéndum, es decir, con elecciones en un referéndum cuyo cuerpo electoral ansiaba confeccionar a la medida de sus deseos, logrando mediante un referéndum excluyente y en apariencia democrático aquello que no pudo conseguir por vía de las armas.
James Baker, explicó también a las partes que: “había varias formas de llegar a esa solución”. Mediante “un acuerdo negociado para la integración total del Sáhara Occidental en Marruecos o para la plena independencia, aunque a su juicio ninguna de las dos alternativas parecía probable. Sin embargo, un acuerdo negociado podría proveer una solución intermedia”, según el párrafo 37 del citado informe.
El secretario general informó al Consejo de Seguridad que se hicieron considerables progresos para “determinar si el Gobierno de Marruecos, como Potencia administradora del Sáhara Occidental, está dispuesto a ofrecer o apoyar alguna transferencia de poderes que sea verdadera y sustancial y esté en consonancia con las normas internacionales a todos los habitantes y antiguos habitantes del Territorio” (S/2001/ 398 del 24 de abril de 2001, párrafo 19).
El Plan Baker I
Teniendo como marco todo lo que aquí se ha descrito y contextualizado, el enviado personal elaboró un “proyecto de acuerdo marco” que, según el secretario general de la ONU: “no se diferencia mucho de los acuerdos utilizados para abordar situaciones similares en otras partes en que se concede la transmisión de autoridad a los habitantes de un territorio no autónomo, para determinar después mediante referéndum el estatuto final del territorio”.
El proyecto de acuerdo marco transfiere a “la población del Sáhara Occidental el derecho a elegir sus propios órganos ejecutivos y legislativos y a tener competencia sobre la administración del gobierno local, el presupuesto territorial y la tributación, la aplicación de la ley, la seguridad interna, el bienestar social, la cultura, la educación, el comercio, el transporte, la agricultura, la minería, las pesquerías y la industria, la política del medio ambiente, la vivienda y el desarrollo urbano, los recursos hídricos y la electricidad, las carreteras y otras infraestructuras básicas. Cabe señalar que el procedimiento establecido en el proyecto de acuerdo marco para la elección del ejecutivo debería dar lugar a la elección de los candidatos apoyados por el Frente POLISARIO. Antes de que transcurrieran cinco años, se celebraría un referéndum sobre el estatuto final del Territorio.”(S/2001/613, párrafo 55).
Ese nuevo proyecto para resolver la controversia sobre el Sahara occidental fue una tercera vía, en la cual se confieren importantes derechos autonómicos a la población del Sahara. La propuesta fue aceptada por Marruecos, pero Argelia y el Polisario la rechazaron rotundamente, sin siquiera discutirla, a pesar de que el Consejo de Seguridad en su resolución 1359 del 29 de junio de 2001, alentó a las partes a negociar:
a que examinaran el proyecto de acuerdo marco bajo los auspicios del Enviado Personal, a que negociaran cualesquiera modificaciones concretas que desearan introducir en esa propuesta y a que examinaran cualesquiera otras propuestas que pudieran presentar las partes para alcanzar una solución política a fin de llegar a un acuerdo mutuamente aceptable (Consejo de Seguridad, resolución 1359, junio 29, 2001).
El rechazo rotundo y categórico de Argelia al Plan Baker I, fue acompañado de un memorando en el que justificó su rechazo, presentando juicios y valoraciones propios de la contraparte efectiva, esencial, constitutiva, inevitable e ineludible en el conflicto. Las objeciones de Argelia se fundamentaron básicamente en tres argumentos:
El acuerdo marco es favorable a la noción de que el Sahara occidental acabe integrándose en Marruecos y, de hecho, prepara el terreno para esa integración;
El acuerdo marco contraviene el principio de la libre determinación;
El enviado personal del secretario general se extralimitó y no ha respetado su mandato.
Los argumentos de Argelia, que todavía hoy insiste en declararse ajena al conflicto, fueron replicados por el secretario general de la ONU, Kofi Annan, en el documento anexo III del informe S/2001/613. El secretario general se esforzó en contestar todas las objeciones, subsanando interpretaciones erróneas y afirmaciones equivocadas, especialmente en lo que respecta a:
las facultades de soberanía que el acuerdo marco reconocía a Marruecos. El secretario general puntualizó que: “Cuando se afirma en el memorando (argelino) que el acuerdo marco confiere a Marruecos facultades de soberanía sobre el Territorio (al no permitir ningún movimiento secesionista) en los primeros cinco años, se pasa por alto el hecho de que con el marco no se pretende abordar la cuestión de la independencia del Sahara Occidental, sino la de una entidad autónoma sometida a la administración de Marruecos por un período limitado. Las prerrogativas y facultades del gobierno nacional enunciadas son las que suele tener el gobierno central en todos los casos en que se delegan facultades de forma genuina, sustantiva y acorde con las normas internacionales”;
el memorando argelino referenció las resoluciones 1342 (2001) y 1349 (2001) del Consejo de Seguridad, según las cuales se espera que las partes se esfuercen por resolver los múltiples problemas relativos a la aplicación del Plan de Arreglo y traten de encontrar una solución política aceptable. Argelia consideró que el acuerdo marco propuesto, se alejó de ese enfoque, aprobado por las dos partes y la comunidad internacional. El secretario general puntualizó, a este respecto, cómo había informado al Consejo de Seguridad: “quedó de manifiesto en las tres rondas de consultas celebradas bajos los auspicios del Enviado Personal en 2000 que las partes no pudieron llegar a un acuerdo sobre la forma de resolver los múltiples problemas relativos a la aplicación del plan de arreglo. Como no han llegado a un acuerdo en un período de 10 años sobre la forma de resolver esos problemas y dejaron en claro en las consultas mencionadas que no era probable que así fuera, es lógico que el acuerdo marco propuesto esté centrado en la búsqueda de una solución política aceptable”;
el secretario general corrigió las alegaciones argelinas que afirmaron que “el acuerdo marco no permite al “pueblo saharaui” ejercer su derecho a la libre determinación”. A este respecto el secretario general sostuvo que: “es erróneo afirmar en el memorando que ese es el término utilizado oficialmente”. Resaltando en su replica que “a lo largo del texto del plan de arreglo, las expresiones utilizadas son “la población del Sáhara Occidental” o “el pueblo del Sáhara Occidental”;
también cuestionó, del documento argelino, la referencia discriminatoria respecto a los “saharauis auténticos” y “no auténticos”. Kofi Annan expresó a este respecto: “al hacer referencia a los ¨saharauis auténticos como una minoría sumergida en la masa de los demás habitantes¨ tal parece que en el memorando se considera saharauis auténticos sólo a los que viven en los campamentos de Tindouf y se pasa por alto una gran parte de la población del Sáhara que decidió seguir residiendo en el Territorio bajo la administración de Marruecos”;
el secretario general de la ONU señaló que en el memorando argelino se hizo caso omiso al hecho de que en el acuerdo marco se prevé la celebración de un referéndum sobre el estatuto definitivo del Sahara occidental al cabo de cinco años, otorgando a las dos partes igualdad de oportunidades para competir y triunfar en ese referéndum.