Una respuesta al análisis de LA GACETA «Perspectiva de género y presunción de inocencia: el difícil equilibrio de la Justicia».
Hay una escena que rara vez aparece en las noticias judiciales: la de quien regresa a su casa después de escuchar una absolución y debe explicar a sus hijos, a sus vecinos o a sí misma qué significa aquello que acaba de resolver un tribunal.
Para el derecho, puede significar que la prueba no alcanzó para condenar. Para una parte de la sociedad, apresurada en juzgar, significa otra cosa: que la denunciante mintió.
Entre ambas conclusiones existe una distancia que la Justicia y el periodismo tienen la responsabilidad de explicar.
El análisis publicado por LA GACETA, titulado «Perspectiva de género y presunción de inocencia: el difícil equilibrio de la Justicia», plantea una discusión necesaria. Como abogado comprometido con la defensa de las víctimas, considero indispensable aportar una reflexión sobre lo que sucede antes de la sentencia y sobre lo que permanece después: la calidad de la investigación, el trato recibido y las consecuencias humanas de haber acudido a pedir justicia.
Ninguna persona debe ser condenada sin pruebas suficientes. Tampoco debería quien denuncia cargar con una sospecha de falsedad por el solo hecho de que una acusación no haya podido demostrarse.
No probar una acusación no equivale a probar una mentira.
Una absolución por duda mantiene incólume la presunción de inocencia y debe respetarse plenamente. No habilita a presentar al absuelto como culpable. Pero tampoco constituye, por sí sola, una declaración judicial de que la denuncia fue inventada.
Esta precisión no es un tecnicismo reservado a los abogados. Puede determinar cómo será tratada una persona en su familia, en su trabajo o en su comunidad. Una noticia judicial puede informar una decisión o convertirse, por una interpretación equivocada, en una segunda condena social para quien denunció.
En este debate hay, además, una expresión que merece cuidado: reclamar “pruebas objetivas” como si el testimonio no fuera prueba.
La declaración de quien denuncia integra el material probatorio. Debe examinarse con rigor, permitir su contradicción y valorarse junto con los demás elementos disponibles. Su suficiencia exige una fundamentación concreta: no puede aceptarse automáticamente ni descartarse por carecer de una fotografía, una lesión o un testigo presencial.
La Ley 26.485 reconoce la amplitud probatoria y exige considerar las circunstancias particulares en que se desarrollan los actos de violencia. Esa regla obliga a mirar con atención lo que existe y a explicar razonadamente su valor.
Juzgar con perspectiva de género exige abandonar el molde de la víctima perfecta: aquella que denuncia inmediatamente, recuerda cada detalle, se comporta siempre del modo esperado y expresa su sufrimiento de una manera que los demás consideran convincente.
La vida humana rara vez responde a ese libreto. El miedo, la dependencia, la vergüenza o la incertidumbre pueden dificultar una denuncia. Son circunstancias que deben investigarse y comprenderse en cada caso, sin convertirlas en explicaciones automáticas.
También es necesario distinguir. Una diferencia secundaria entre dos recuerdos no tiene necesariamente el mismo peso que una contradicción sobre un aspecto central del hecho. Invocar el trauma no resuelve cualquier inconsistencia. Invocar una inconsistencia tampoco permite desechar, sin más, todo un relato.
La tarea judicial consiste precisamente en explicar esas diferencias, valorar el conjunto y fundamentar sus conclusiones.
Pero hay una pregunta anterior a la sentencia: ¿qué hizo el Estado para esclarecer lo denunciado?
¿Preservó oportunamente las evidencias? ¿Evitó interrogatorios innecesariamente repetidos? ¿Escuchó a las personas que podían aportar información? ¿Investigó tanto lo que sostenía la acusación como aquello que podía descartarla?
Una investigación deficiente puede perjudicar a todos: a quien denuncia, porque pierde posibilidades de esclarecimiento; y al acusado, porque prolonga una sospecha que también tiene derecho a que se examine con seriedad.
No toda duda nace de una investigación defectuosa. Hay hechos que, aun investigados diligentemente, no pueden demostrarse con la certeza necesaria para imponer una pena. Reconocerlo es parte de la honestidad que este debate exige.
Pero cuando hubo omisiones, demoras o pérdida evitable de evidencias, esas fallas merecen una respuesta institucional. No alcanza con describir el vacío probatorio sin preguntarse cómo se produjo.
Si al final subsiste una duda razonable, corresponde absolver. La eventual negligencia estatal no autoriza a condenar a una persona. Pero respetar esa absolución no impide examinar las fallas de la investigación y exigir las responsabilidades que correspondan.
Esta preocupación también alcanza a la violencia económica y patrimonial. El control de los recursos, la exclusión de información y las relaciones de dependencia pueden dificultar el acceso a la prueba y a la Justicia. A veces, quien necesita demostrar una situación de sometimiento debe pedir documentos o recursos a quien precisamente ejerce ese control.
Comprender esas desigualdades exige respuestas judiciales eficaces y oportunas. También exige precisión: las medidas preventivas y una condena penal tienen finalidades y requisitos distintos. Proteger frente a un riesgo no equivale a declarar culpable; exigir certeza para castigar tampoco justifica desatender un pedido de protección.
Defender a las víctimas requiere sostener ambas responsabilidades. Su dignidad merece respeto desde el primer momento, mientras la responsabilidad penal necesita demostración.
El periodismo tiene aquí una función decisiva: explicar los fundamentos de las decisiones, distinguir una absolución de una denuncia falsa y evitar tanto la condena pública del absuelto como la descalificación automática de quien denunció.
Quien denuncia no tiene derecho a obtener una condena a cualquier precio. Tiene derecho a ser escuchado con respeto, a una investigación seria y a una respuesta fundada. Quien es acusado tiene derecho a defenderse, a que se examine la prueba que lo favorece y a no ser condenado cuando su responsabilidad no ha sido acreditada.
Estas exigencias forman parte de una misma Justicia.
Por eso, el debate no debería agotarse en contar condenas y absoluciones. También debe preguntarse cuántas personas pudieron acceder realmente al sistema, cuántas fueron escuchadas sin prejuicios y cuántas recibieron una respuesta a tiempo.
Detrás de cada expediente hay vidas que continúan cuando se apagan los micrófonos y la noticia deja de ocupar un título.
La duda puede impedir una condena. No autoriza a humillar a quien denunció. Y el respeto a una absolución nunca debe convertirse en indiferencia frente al sufrimiento.

