FUNDACIÓN DERECHOS HUMANOS SIN FRONTERAS
Ginebra– Santiago de Chile
Ginebra, 20 de agosto de 2026
Señor
Volker Türk
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
Oficina del Alto Comisionado (ACNUDH)
Palais des Nations
CH-1211 Ginebra 10, Suiza
Ref.: Solicitud de pronunciamiento formal sobre graves violaciones a los derechos humanos atribuidas al Frente Polisario en territorio de Argelia, susceptibles de constituir crímenes de lesa humanidad.
Señor Alto Comisionado:
En el marco del IV Encuentro Internacional de Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos, celebrado en julio de 2026 en la ciudad de Santiago de Chile y convocado por la Fundación Derechos Humanos Sin Fronteras (en adelante, «DHSF»), se recibieron y registraron denuncias relativas a graves violaciones a los derechos humanos presuntamente cometidas por el Frente Polisario en territorio de Argelia.
En dicha ocasión, el señor Ramdan Messaud, Presidente de la Asociación Saharaui para la Defensa de los Derechos Humanos —institución miembro de DHSF—, se refirió a las denuncias oportunamente presentadas ante tribunales de España por estos hechos y aportó información actualizada mediante denuncias recientes. Entre los delitos denunciados figura la ejecución, sin juicio previo ni garantía procesal alguna, de antiguos integrantes del propio movimiento que, por manifestar su disidencia interna, habrían sido privados de la vida.
Ponemos estos hechos en su conocimiento por cuanto revisten, prima facie, los caracteres de crímenes de lesa humanidad. En efecto, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en su artículo 7, párrafo 1, califica como crímenes de lesa humanidad, entre otros actos, el asesinato (artículo 7, párrafo 1, letra a) y la tortura (artículo 7, párrafo 1, letra f), cuando se cometen como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil.
En cuanto a la imprescriptibilidad de tales crímenes, el artículo 29 del citado Estatuto de Roma dispone de manera expresa e inequívoca que «los crímenes de la competencia de la Corte no prescribirán». Este principio priva de todo efecto a cualquier alegación de prescripción y se ve reforzado por la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 26 de noviembre de 1968, así como por el derecho internacional consuetudinario en la materia.
Con el objeto de fundamentar la presente solicitud, acompañamos a continuación la nómina de personas de origen saharaui fallecidas bajo tortura en los centros de detención del Frente Polisario en territorio de Argelia, información remitida a esta Fundación, con indicación del nombre y de la tribu a la que pertenecían las víctimas:

En mérito de lo expuesto, y ante la extrema gravedad de los hechos descritos, reiteramos respetuosamente a la Oficina del Alto Comisionado nuestra solicitud de un pronunciamiento formal sobre estos crímenes, así como la adopción de aquellas medidas que,conforme a su mandato, estime pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, la protección de las víctimas y la determinación de responsabilidades.
Hacemos propicia la ocasión para expresar a usted las seguridades de nuestra más alta y distinguida consideración.
Por la Fundación Derechos Humanos Sin Fronteras,

Juan Carlos Moraga D. Sonia Valdez G.
Presidente Directora Jurídica, DHSF

