América LatinaFeaturedIntegridad territorial

EL DESVIO DE LAS AYUDAS HUMANITARIAS POR EL FRENTE POLISARIO: CALIFICACIÓN JURÍDICA

Ponencia presentada y leída ante la 73° Sesión de la Asamblea General de la ONU -Cuarta Comisión-, por el Director del Observatorio de Paz y Seguridad en África de la Facultad de la Defensa Nacional, Universidad Nacional de la Defensa de Argentina, en Nueva York, el 11 de octubre de 2018.

Señor Presidente,
Tengo el honor de dirigirme a esta honorable Comisión en mi calidad de Director del Observatorio de Paz y Seguridad en África de la Universidad Nacional de la Defensa de Argentina para denunciar el desvió de las ayudas humanitarias, destinadas a los campamentos de Tinduf, por parte del Frente Polisario.
La ayuda humanitaria es una respuesta justa ante la angustia causada por ciertos conflictos cuando se brinda en forma imparcial, transparente y apolítica. Dicha asistencia se expone a menudo a los intereses de actores políticos locales e internacionales y si es malversada, como en el caso de las ayudas desviadas por el Polisario, afecta directamente la vida de las víctimas más vulnerables y nutre las redes del enriquecimiento ilícito.
Los dirigentes del Polisario, en colaboración con algunos funcionarios argelinos, han establecido una estructura ilícita, cuya misión es sustraer  la ayuda asignada por la comunidad internacional a la población de Tinduf y su posterior venta ilegal en los mercados africanos. Mediante este delito doloso de robo y estafa, esta estructura mafiosa colabora estrechamente con las redes criminales locales bien arraigadas, conocidas por sus conexiones con el terrorismo, el narcotráfico, el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas. Así, inequívocamente, estamos ante una violación sistemática de los tratados internacionales contra el crimen organizado orquestada por el movimiento separatista del Frente Polisario.
Son varias las organizaciones no gubernamentales que han denunciado esta estructura de corrupción y aprovechamiento fraudulento de suministros alimenticios y medicinales, vitales para la supervivencia de una población civil necesitada. La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, la Cruz Roja Española y el Centro Europeo de Inteligencia Estratégica y Seguridad han reiteradamente denunciado y suficientemente probado la vergonzosa realidad de la existencia de esta red de corrupción que condena a las mujeres y niños de los campamentos de Tinduf a la privación, la indigencia y la desesperación.
Ante este fraude  varias autoridades reconocidas por su credibilidad han sido obligadas a suspender sus contribuciones, como es el caso de las ONG estadounidenses « The Association of the Bar of the City of New York » et « Teach the Children International » y la ONG española « Manos Limpias ».
Me gustaría subrayar ante esta honorable Comisión, que mediante la malversación de la ayuda humanitaria y su venta ilegal en los mercados africanos, el Polisario y sus cómplices en el país receptor  cometen otro crimen aun más grave que viola esencialmente los derechos humanos fundamentales y absolutos a saber; la integridad física, la salud, la vida y la dignidad de la población civil secuestrada en Tinduf con el beneplácito del Estado argelino, en una flagrante violación del artículo 3° común a los cuatro Convenios de Ginebra que prohíben estos crímenes en cualquier momento y en cualquier lugar.
Se trata de un crimen de lesa humanidad imprescriptible cometido intencional y sistemáticamente contra una población civil indefensa, reprimida y obligada a vivir en condiciones infrahumanas que superan los límites tolerados por la comunidad internacional y que debe ser condenado y sancionado por los diversos órganos de las Naciones Unidas y las instancias internacionales judicialmente competentes.
La comunidad internacional,  especialmente  las Naciones Unidas, debe asumir su responsabilidad moral y jurídica ante los civiles de Tinduf e intervenir de manera efectiva para poner fin a esta tragedia humanitaria. Esta honorable Organización también tiene la obligación de examinar los abusos y violaciones cometidos por el Polisario y sus mentores y reclamar, en virtud del artículo 7° del Estatuto de Roma, del 17 de julio de 1998, y del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, respecto a los crímenes de lesa humanidad y determinar las responsabilidades penales de las personas implicadas.
Afficher plus

Articles similaires

Laisser un commentaire

Votre adresse e-mail ne sera pas publiée. Les champs obligatoires sont indiqués avec *

Bouton retour en haut de la page