La Delegación Interministerial para los Derechos Humanos (DIDH) desmintió el viernes « las alegaciones transmitidas por medios de comunicación sobre el caso del llamado S.B., relativas en particular a su proceso en relación con el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión ».
En una aclaración enviada a la MAP, la DIDH considera necesario ilustrar a la opinión pública aclarando el caso de la persona en cuestión, precisando que el proceso contra esta persona se inició a raíz de la comisión de actos reprensibles por su parte, en virtud de las disposiciones del código penal, y no por el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión, que queda garantizado por la ley.
El comunicado agrega que « inmediatamente después de su detención, al interesado se le reconocieron todos sus derechos y un juicio justo, incluida la notificación del motivo de su detención, su derecho a la asistencia jurídica y la posibilidad de ponerse en contacto con sus familiares y designar a un abogado o presentar una solicitud para su designación en el marco del régimen de asistencia jurídica ».
La misma fuente revela también que « el caso de la persona en cuestión se lleva siempre ante los tribunales, que son los únicos facultados para tomar la decisión final, ya sea incriminatoria o exculpatoria, dado que la sentencia en primera instancia contra el interesado es recurrida ».
La misma fuente concluye expresando su « rechazo a toda desinformación difundida sobre la persona en cuestión con el fin de influir en el curso del caso ».