La gobernanza territorial y los desafíos del desarrollo local en Marruecos, Hamza chabab Doctorando en universidad de Jaén
Anàlisis

La gobernanza es uno de los términos más importantes que circularon en el campo del desarrollo, ya que fue utilizado por primera vez por el Banco Mundial en 1989, que consideró la gobernabilidad como una forma de ejercer el poder en el manejo de los recursos económicos y sociales del país. Para la gobernanza local se introdujo para revisar la complejidad de la gestión de las grandes ciudades, luego este concepto pasó del sistema neoliberal a otra forma de diálogo entre las instituciones y la sociedad civil, y desde 1995 este concepto fue adoptado por sociólogos y políticos y por varios intervencionistas de campo durante la Conferencia de Ciudades de Estambul en 1996.
La gobernanza local es la piedra angular estratégica del nuevo enfoque del desarrollo a través de su papel en la lucha contra la pobreza, la marginación y el compromiso conjunto, así como la participación consultiva de los ciudadanos en el enfoque de la política de proximidad y el desarrollo de la cooperación descentralizada.
Por lo tanto, es necesario investigar y cuestionarse sobre la gobernanza territorial y los requerimientos del desarrollo local en particular, puesto que estamos viviendo una nueva etapa a nivel de la gestión territorial. Esta etapa se caracteriza, principalmente, por la elevación del regionalismo a una posición privilegiada, y también por la especificidad de las nuevas leyes, dado que, por primera vez, las colectividades territoriales estarán organizadas por una ley orgánica cuyo rango de importancia es solo menor que la Constitución, pero mayor que cualquier ley ordinaria.
La entrada en vigor de las leyes reglamentarias relativas a los grupos territoriales, así como la implementación de la Ley reglamentaria número 111.14 relativa a las regiones; la Ley reglamentaria número 112.14, relativa a las prefecturas y territorios; y la ley reglamentaria número 113.14 relacionados con las colectividades territoriales, resultan inútiles si no van acompañadas de una buena gestión en aras del interés público y vinculando la responsabilidad con la rendición de cuentas y la transparencia. Al examinar las distintas leyes orgánicas e informes relacionados con la gobernanza territorial, se constata la existencia de un conjunto de obstáculos, lo que nos hace plantearnos la siguiente pregunta para tratar de responderla en el cuerpo de este estudio: ¿cuáles son los obstáculos jurídicos y estructurales que padecen nuestras colectividades territoriales, que constituyen un escollo para su progreso y desarrollo?
Los obstáculos legales
Las leyes reguladoras de las colectividades territoriales han traído una serie de
novedades en ámbito de la gestión administrativa que conducen a la creación de una buena gobernanza territorial a nivel de la gestión de sus asuntos y el ejercicio de sus competencias, pues se advierte que las competencias actuales de las colectividades territoriales son los mismos que en las leyes anteriores con excepción del nuevo desarrollo relacionado con las competencias compartidas con el Estado y el resto de las personas públicas.
Existe una similitud y repetición de las mismas competencias en los distintos organismos que gestionan las colectividades territoriales. Se hace una distinción entre el concepto de competencia y el concepto de autoridad dentro de las leyes reguladoras de las colectividades territoriales asignando a cada uno de ellos un apartado especial, a pesar de la similitud de estos dos términos por un lado. Por otro lado, el capítulo noveno de la Constitución relativo a las regiones y colectividades territoriales, solo menciona el concepto de competencia, por lo que el texto debe ser respetado dado el rango jerárquico superior del texto constitucional.
La manipulación de la terminología y de los diferentes conceptos ha afectado, asimismo, a la sustitución del término plan colectivo para el desarrollo por el de programa de trabajo de la Comunidad, aunque sus características son similares.
Además, hay reiteradas referencias a textos organizativos, como es el caso del artículo 81 del Dahir número 1.15.85 emitido el día 20 de Ramadán de 1436 (7 de julio de 2015), que implementa la Ley Orgánica número 113.14 relativa a las colectividades, que establece que “el procedimiento para la elaboración, seguimiento, actualización y evaluación del programa de trabajo de la colectividad y los mecanismos de diálogo y consulta para su elaboración están determinados por un texto organizativo”. En consecuencia, esto generó un retraso en el ejercicio de las competencias de las colectividades territoriales. Lo que exige poner en marcha de inmediato el arsenal legal , de lo contrario se interrumpirá su aplicación .
En cuanto al sistema de control administrativo, el legislador marroquí ha preservado el control tribal al tomar nota de las decisiones del Consejo de la región y del presidente de la región, por lo que se ha reforzado el papel del gobernador y las facultades asignadas al Ministerio del Interior en materia de control administrativo. De igual modo, se ha otorgado a los gobernadores facultades amplias y superiores a las facultades de los presidentes de las regiones, tales como el derecho a designar puestos de trabajo en la región y el derecho de control administrativo, que es un derecho que contradice el artículo 136 de la Constitución, así como el artículo 146, que otorga a las regiones y colectividades el derecho a administrar sus asuntos de manera democrática, mientras que el legislador debía proceder en la dirección de suavizar los principios tradicionales.
Para la tutela en la parte relativa a la ratificación de los trabajos de los consejos de las colectividades territoriales, el factor tutelar sigue presente y fuerte, y esta cuestión aparece claramente a través de la adhesión del legislador en el aspecto relacionado con las decisiones de carácter económico, que no son ejecutorias a menos que en ellas se señale la autoridad tutelar. En este contexto también se advierte la modestia y el simbolismo de la vigilancia de los encargados de la gestión de los asuntos públicos y, por consiguiente, la insuficiencia de los requisitos legales destinados a atender los desequilibrios entre los poderes del gobernador y los presidentes de las regiones.
Una lectura atenta de las exigencias de las leyes reglamentarias relativas a las colectividades territoriales indica también el seguimiento de un conjunto de observaciones, representadas principalmente en la creación de tres leyes reglamentarias de las colectividades territoriales, aunque la Constitución no lo dispusiera explícitamente, como el artículo 146 establece que
Una ley orgánica fija, en especial:
– Las condiciones de gestión democrática de sus asuntos por las regiones y
las demás colectividades territoriales, el número de consejeros, las reglas
relativas a la elegibilidad, a las incompatibilidades y a los casos de
prohibición de acumulación de cargos electivos, así como el régimen
electoral.
Si bien en la legislación francesa se recogen los requisitos relativos a las colectividades territoriales en un solo código, y también exageró los artículos de las leyes reglamentarias, lo que afecta la redacción legal del texto, repitiéndose algunos de los requisitos más de vez en cuando, especialmente, en lo que respecta a la formación de consejos colectivos, así como en lo que respecta a las especializaciones cuya expresión se considera general y amplia.
Segundo: obstáculos objetivos
Frente a la creación de las leyes reglamentarias antes mencionadas y mediante la extrapolación de datos relacionados con violaciones de controles éticos y otros relacionados con requisitos reglamentarios, podemos preguntarnos cómo activar estos requisitos legales, que están llenos de defectos legales por un lado y en luz de una práctica terrenal que ha producido y sigue produciendo varios desequilibrios, y reglas de gobernanza llenas de obstáculos objetivos que resultan, por otro lado, de la debilidad de los mecanismos y medios de las colectividades territoriales, que a su vez dedican un conjunto de repercusiones negativas a nivel el nivel de gestión territorial.
Los obstáculos principales radican en la escasa transparencia de la administración local como consecuencia de varios factores, entre los que destacan:
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La tiranía de la organización burocrática
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La cerrazón de la administración y la personalización de la autoridad
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La expansión del sistema estructural de grupos y normas jurídicas
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La multiplicación de los procedimientos y documentos administrativos
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El recurso excesivo a la discrecionalidad de los funcionarios sobre los intereses
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La lentitud de la administración
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La complejidad de los procedimientos
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La debilidad de la productividad
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La proliferación de indiferencia
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La expansión de la política de cantidad a expensas de la calidad, por la ausencia de una organización racional en el proceso de empleo basada en el nepotismo y el clientelismo
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La presencia de varias carencias a nivel de recursos humanos, que es representada en la mala distribución de competencias y marcos administrativa y geográficamente
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La falta de respeto a los principios de igualdad de oportunidades entre los empleados
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La marginación de algunas competencias
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La no aplicación del salario mínimo
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La ausencia de un requisito del nivel educativo para asumir las funciones de la presidencia de la región
y un elemento de eficiencia en la composición del consejo regional, que nos hace enfrentar planes débiles y estrategias de desarrollo débiles. Además, debemos hacer hincapié en la ausencia de coordinación y cooperación entre los intereses externos, así como de la centralización de la decisión administrativa. La administración central sigue siendo el primer y último controlador en los circuitos de trabajo a nivel local. La transferencia de competencias, que contradice la política de proximidad prevista por los principios de la reforma, también resultó en un sistema institucional y una arquitectura administrativa compleja que plantea el problema de la comunicación entre los diversos componentes de la administración descentralizada debido a las diferencias culturales y de comportamiento de los actores locales, además de la fragilidad de la relación entre los órganos electos y los ciudadanos, que se manifiesta en la ausencia de confianza ciudadana en los órganos representativos y la débil participación directa de los ciudadanos en la gestión local, lo que conduce a una débil respuesta de la administración y dificulta el logro del desarrollo económico deseado.
Las finanzas locales también sufren varias limitaciones, principalmente por la falta de activación de los mecanismos de gobernanza, la limitada independencia del presupuesto de las colectividades territoriales, su fuerte dependencia de los suministros estatales y los altos gastos de gestión, que no dejan un amplio margen de equipamiento e impide a los ayuntamientos ejercer las facultades y competencias que les confieren los textos legales.
Tercero: obstáculos estructurales
La gobernabilidad territorial ha encontrado un conjunto de obstáculos producto de las discrepancias y disparidades entre las comunas territoriales y las diferentes capacidades económicas de cada una de ellas, sin mencionar las disparidades entre las colectividades a nivel social, especialmente los pobres. Esta circunstancia está relacionada principalmente con las disparidades espaciales que se manifiestan en la desigualdad entre las regiones en la distribución espacial de las inversiones de las instituciones públicas y la contratación, donde encontramos la adquisición de cuatro regiones sobre cerca del 68% de las inversiones asignadas, y la lista de estas regiones está encabezada por cada una de las regiones de Rabat-Salé-Kenitra y la región de Casablanca, Settat, luego la región de Marrakech-Safi, y finalmente la región de Tánger-Tetuán-Alhucemas.
Esta disparidad también es claramente evidente en el sector de la educación, que adolece de la ausencia de todos los elementos de la educación moderna en la mayoría de las áreas rurales, y la falta de instituciones para la formación profesional en estas áreas y la ausencia de instituciones y educación superior, así como universidades en varias regiones y su concentración en las grandes ciudades, infraestructuras y equipamientos deficientes, dificultades de transporte, agudización de la deserción escolar, especialmente en el mundo rural, y estos problemas se agudizan en las zonas montañosas y aisladas, etc.
Entre los indicadores más destacados de la desigualdad social, encontramos que un amplio grupo ha sufrido y sufre varios problemas sociales, entre los que destacan la pobreza, la fragilidad, el desempleo, el analfabetismo y la exclusión social.El mapa multidimensional de la pobreza de 2014 produjo una disposición diferente de regiones en comparación con el mapa de pobreza del año 2007, ya que mostraba que la mitad de ellas registraban una tasa de pobreza alta. El promedio nacional supera el 8,2% siendo la región de Beni Mellal-Khenifra la más pobre con un 13,4%, seguida de la región de Marrakech-Safi con 11,3%;Draa-Tafilalat con el 10%; Fez-Meknes con el 9,6%; la región Oriental con el 9,5 y Tánger-Tetuán-Alhucemas con el 9,5% cada uno; El Aaiún-Sakia El Hamra con el 1,7%;Dakhla-OuedEddahab 3,8%; Casablanca y Setta 4,1%; Rabat-Salé-Kenitra 6,2%, Guelmim-OuedNoun 6,2% y Souss-Massa-Draa 7,2%.
Partiendo de lo anterior y con el fin de avanzar en el papel pionero de las colectividades territoriales en el campo del desarrollo sostenible, hoy nos vemos en la necesidad imperiosa de buscar nuevas soluciones para tener éxito en la apuesta de la gobernanza territorial, y este asunto, obviamente, requiere superar las limitaciones y obstáculos antes mencionados, aunque esto no es una tarea fácil porque requiere un plan y una estrategia integrales encaminados a racionalizar los mecanismos de gestión y proporcionar políticas públicas eficientes y eficaces.