El gobierno ha deslizado discretamente una enmienda en el proyecto y de Finanzas 2017 que acuerda al Estado y a las colectividades territoriales la posibilidad de solucionar las indemnizaciones y deudas en posesión de tercios, según la disponibilidad de los créditos, permitiendo asimismo, el caso contrario, escalonarlos pagos en varios ejercicios, según la disponibilidad de los créditos.
Hasta aquí la cuestion (la enmienda) es grave o, como ya señalé en su debido tiempo, muy grave. Lo que exige la intervención del tribunal constitucional y que algunos partidos políticos del país (opositores) ya han amenazado con recurrir a esta instancia constitucional.
Es más y peor: la medida que provoca un pulso a pulso concierne a la imposibilidad de embargar los bienes y finanzas del Estado y de las colectividades territoriales para el pago de estas deudas.
Una medida considerada, a justo titulo por algunos partidos de la oposición, como ilegal y que, obviamente exige el recurso al tribunal Constitucional.
Entre los partidos de la mayoría gubernamental (autores de esta controvertida enmienda) no creo que haya quien crea en la constitucionalidad de esta medida por lo que, en tanto que hombre de ley, me pregunto ¿Por qué han aceptado introducirla de esta manera tan discreta?
El problema no hace más que comenzar aunque había comenzado al día siguiente de la aprobación por la Primera cámara del parlamento de la Ley de Finanzas, justamente planteado por servidor que había advertido que iba a constituir una bomba en la aprobada ley de Finanzas. Así está resultando y así resultará.

