Las cosas lo que son Proyecto de Ley de Finanzas 2017: Controversia sobre el artículo 8-bis

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El letrado Saad Sahli (del Colegio de abogados de Rabat

 Tenía previsto hablar hoy de otros temas. No obstante, la controversia que ha suscitado el artículo 8 bis del proyecto de ley de Finanzas aprobado por la primera cámara del parlamento el viernes pasado me hace pensar, hombre de ley que soy, que es importante opinar al respecto a fin de enriquecer el debate en torno a esta cuestión y con vistas a explicar a los marroquíes uno de los aspectos jurídicos  que les pueda interesar sumamente.

De esta forma debo aclarar que según mi criterio y el de muchos colegas, este articulo 8 bis de la actual ley de Finanzas es inconstitucional habida cuenta de que dicha las prerrogativas de dicha Ley de Finanzas se limitan única y exclusivamente a los ingresos y las tasas de cambio y no pueden ni deben extenderse a otros derechos sagrados constitucionales.
De hecho, cabe recordar a este respecto que en marruecos tenemos ya la jurisprudencia del Consejo constitucional en el asunto de los radares cuando decretó a inconstitucionalidad de la competencia estatal en este sentido.
También es importante recordar aquí el carácter sagrado la aplicación de los juicios definitivos y las obligaciones de las autoridades de velar por esta aplicación en virtud del capitulo 126 de la Constitución.
Personalmente la lectura de este articulo 8-bis de la ley de Finanzas 2017 me hace entender que se trata de una violación de la convención internacional sobre la inversión, ratificada por nuestro país y los acuerdos de cooperación judicial en particular en lo que concierne a la independencia de la justicia respecto al Estado.
Por lo tanto, urge la imperiosa necesidad de reflexionar sobre este articulo 8-bis de la Ley de Finanzas 2017 y sobre todo sobre sus impactos y sus consecuencias a nivel interior y exterior.
 
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