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Readhesión de Marruecos en la UA: Un procedimiento enigmáticamente “excepcional” Por el letrado Saad Sahli

A todas luces la UA o algunos de sus estados aplican un procedimiento de readmisión a Marruecos enigmáticamente “excepcional” e incluso sin precedentes en los anales de la organización panafricana.
Desde los tiempos de la difunta Organización para la Unidad africana hasta hoy la admisión o readmisión, según los artículos y el estatuto de la UA, exigen el acuerdo de los dos tercios de los miembros de la organización.
De este modo, el articulo 29 estipula que cualquier Estado africano puede presentar, cuando lo desee, su candidatura ante la presidencia de la Comisión que debe informar a todos los miembros para que dieran su acuerdo o no a dicha solicitud de adhesión
En un plazo que no supere los 30 días, en virtud del articulo 28 de la UA.
Este procedimiento fue aplicado, en toda normalidad en el caso del Sur de Sudán que fue admitido solo 30 días sin Cumbre ni Asamblea.
Por lo tanto no seria, desde el punto de vista legal y jurídico, afirmar que la nueva “invención” de una Cumbre para zanjar la solicitud de Marruecos de reintegrar su entorno natural cuando ya dispone del acuerdo de más de 2/3 de los miembros constituye un grave lapsus cuando no precedente.
Con el acuerdo de 38 de sus miembros, Marruecos de hecho y derecho ya es miembro de la Unión africana.