Principales medidas específicas del impuesto de sociedades (LF-2023)
Estas son las principales medidas específicas del impuesto de sociedades (IS) de la Ley de Hacienda (LF-2023):
Revisión de las tasas del impuesto de sociedades como parte de la convergencia gradual hacia una tasa unificada:
El artículo 19 del Código General Tributario (CGI) establece las tasas objetivo del IRS de la siguiente manera:
– 20%, como tipo objetivo unificado de derecho común aplicable a todas las sociedades;
– 35%, como tipo objetivo aplicable a las empresas cuyo beneficio neto sea igual o superior a 100 millones de dirhams;
– 40%, como tasa objetivo aplicable a las entidades de crédito y organizaciones similares, Bank Al Maghrib, Caja de Deposito y Gestion y compañías de seguros y reaseguros.
Lo dispuesto en el artículo 19 del citado CGI establece que la tasa del 35% no se aplica:
– empresas de servicios que se benefician del régimen fiscal de la “Ciudad Financiera de Casablanca”;
– empresas que operan en zonas de aceleración industrial;
– a las sociedades creadas a partir del 1 de enero de 2023, con excepción de los establecimientos públicos y sociedades y sus filiales de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes, que se comprometan en virtud de un convenio suscrito con el Estado a invertir un monto de al menos un mil quinientos millones (1.500.000.000) de dirhams por un período de cinco (5) años a partir de la fecha de firma del presente acuerdo.
Las empresas interesadas deben presentar a las autoridades fiscales una declaración que incluya, en particular, el monto total invertido para cada ejercicio y la naturaleza de los activos fijos relacionados con la actividad que fue objeto de la inversión, así como la fecha y el precio. de su adquisición, según un modelo establecido por la administración que se adjuntará a la declaración del resultado fiscal prevista en el artículo 20-I del CGI.
Estas sociedades estarán sujetas a la tasa del 20% para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2023.
En cuanto al enfoque progresivo adoptado para la implementación de las tasas del IRS antes mencionadas, lo dispuesto en el artículo 247-XXXVII del CGI fija las tasas del IRS aplicables durante el período transitorio del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2026.
Así, el artículo 247-XXXVII del CGI dispone que las tasas del IS del 10%, 15%, 20%, 26%, 31% y 37% vigentes antes del 1 de enero de 2023, serán aumentadas, reducidas o mantenidas, según en su caso, para cada uno de los ejercicios económicos que se inicien durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2026 antes mencionados.
Reducción gradual de la tasa de retención de impuestos sobre el producto de acciones, acciones y rendimientos similares:
Lo dispuesto en el artículo 247-XXXVII-C del CGI prevé que la tasa del impuesto retenido en la fuente en un 15% se reducirá gradualmente, para los productos de las acciones, cuotas y rendimientos similares distribuidos y de las utilidades obtenidas por cada ejercicio fiscal que comience en el período del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2026, como sigue:
– 13,75% para el ejercicio fiscal que comience a partir del 1 de enero de 2023;
– 12,50% para el ejercicio fiscal que comience a partir del 1 de enero de 2024;
– 11,25% para el ejercicio fiscal que comience a partir del 1 de enero de 2025;
– 10% para el ejercicio fiscal que comience a partir del 1 de enero de 2026.
Limitación de la exención del impuesto de sociedades de cinco años prevista para las sociedades que hayan obtenido la condición de SFC a los primeros sesenta meses siguientes a su fecha de constitución:
Con el fin de racionalizar los incentivos fiscales, de acuerdo con lo establecido en la ley marco de reforma tributaria y de orientar dicha exención quinquenal hacia las empresas objetivo de nueva creación, la LF 2023 ha instituido una medida destinada a limitar la aplicación de la exención total de impuesto de sociedades otorgado a las empresas con el estatus de « Ciudad Financiera de Casablanca » al final de los primeros 60 meses siguientes a la fecha de su constitución.
Institución de la posibilidad de constituir provisiones de inversión a favor de empresas que hayan obtenido el estatus de CFC:
Tras el aumento de la tarifa aplicable a estas empresas del 15% al 20%, como parte de la reforma integral de las tarifas del ISR mencionadas, y con el fin de salvaguardar la competitividad y el atractivo de esta división, la LF 2023 modificó lo dispuesto en el artículo 10-III-C del CGI, con el fin de instituir una medida que permita a dichas empresas de servicios constituir provisiones para inversiones deducibles, dentro del límite del 25% de la utilidad fiscal después de pérdidas compensables y antes de impuestos.
Dado el criterio de gradualidad en cuatro años adoptado para la elevación del tipo impositivo específico del impuesto de sociedades aplicable a las empresas de servicios con carácter de SFC y con el fin de mantener un tipo impositivo efectivo del 15% a favor de estas empresas, el artículo 247-XXXVII-E del CGI fijar los límites de las tasas permitidas para la constitución de provisiones de inversión para cada ejercicio abierto durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2026, así:
– 7,70% para el ejercicio fiscal que comience a partir del 1 de enero de 2023;
– 14,30% para el ejercicio fiscal que comience a partir del 1 de enero de 2024;
– 20% para el año fiscal que comience a partir del 1 de enero de 2025;
– 25% para el ejercicio fiscal que comience a partir del 1 de enero de 2026.
Racionalización de las ventajas fiscales de las zonas de aceleración industrial (ZAI) concedidas a las empresas financieras:
Con el fin de garantizar la equidad fiscal en el tratamiento de dichas empresas, la LF 2023 excluyó a las empresas financieras del beneficio de las ventajas fiscales de estas zonas y ello, en armonía con lo dispuesto por la LF 2021 para las empresas financieras con estatus de CFC. Estas son las siguientes sociedades financieras:
– las entidades de crédito que tengan esta calidad, de conformidad con la legislación vigente;
– y las compañías de seguros y reaseguros que tengan esta calidad, de conformidad con la legislación vigente.
Ampliación del plazo para acogerse a la deducción del 70% aplicada a la plusvalía neta realizada en la enajenación de inmovilizado:
Esta medida tiene por objeto la institución en beneficio de las empresas de una reducción del 70% aplicable sobre la plusvalía neta realizada con motivo de la enajenación de activos fijos, con excepción de terrenos y construcciones, en virtud del ejercicio fiscal que comience en 2022 . Map