UNA SENTENCIA QUE MARCA UN PRECEDENTE EN LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO Por Dr. Jorge Bernabé Lobo Aragón

La seguridad vial también exige responsabilidad institucional.

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Patrocinante de la parte querellante y actora civil. Premio Mundial Nelson Mandela a la Libertad y Dignidad Humana Embajador de la Paz – UPF Argentina Embajador de la Paz y Amor Mundial Embajador Cultural Internacional – CIESART Deputy Ambassador for Culture and Peace – FEMALPC Global Network
Highlights
  • La Cámara atribuyó responsabilidad a Vialidad Provincial por las deficiencias de señalización y conservación del reductor de velocidad, y le impuso las costas del proceso.

La Cámara en lo Contencioso Administrativo de Tucumán condenó a la Dirección Provincial de Vialidad por deficiencias de señalización y conservación en la Ruta 301.

El 29 de octubre de 2026, la Sala II de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo de Tucumán, integrada por las doctoras Ana María José Nazur y María Felicitas Masaguer, dictó sentencia en el juicio por daños y perjuicios que promoví contra la Dirección Provincial de Vialidad, como consecuencia del accidente que sufrí el 16 de julio de 2021 en la Ruta Provincial 301, a la altura de La Reducción.

El Tribunal hizo lugar parcialmente a mi demanda, declaró responsable al organismo vial y le impuso íntegramente las costas del proceso.

La trascendencia jurídica del pronunciamiento reside especialmente en sus fundamentos.

La Cámara consideró acreditado que el reductor de velocidad carecía de señalización adecuada y presentaba deficiencias de conservación, circunstancias que lo convertían en un peligro para los usuarios de la ruta.

Para arribar a esa conclusión, valoró las declaraciones coincidentes de testigos presenciales, la prueba pericial accidentológica, las constataciones notariales y los informes incorporados al expediente.

Asimismo, rechazó los argumentos de Vialidad destinados a atribuir el accidente a una supuesta imprudencia del conductor, por no haberse acreditado esa circunstancia.

El pronunciamiento desarrolla los alcances de la responsabilidad estatal por falta de servicio, los deberes de señalización previstos en los artículos 22 y 23 de la Ley Nacional de Tránsito 24.449 y las obligaciones de conservación establecidas en la legislación provincial.

Como abogado, exmagistrado y actual profesional en ejercicio, considero importante dar a conocer esta sentencia por el análisis jurídico que contiene y por su relación con las obligaciones de los organismos responsables de nuestras rutas.

Su contenido resulta especialmente relevante ante la existencia de reductores de velocidad cuya conservación y señalización pueden comprometer la seguridad de los conductores.

La sentencia todavía no se encuentra firme y permanece sujeta a los recursos legalmente previstos.

Su importancia radica en que la Cámara ha establecido, sobre la base de las pruebas producidas, la responsabilidad de un organismo estatal por el incumplimiento de sus deberes de conservación y señalización vial.

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